sábado, 4 de octubre de 2008

Llega octubre y todo sigue igual

En el apartado 4.5.7 del PRUG actual , se regulan los deportes náuticos con las siguientes limitaciones:
a) Se autoriza la circulación de embarcaciones a motor entre los meses de febrero y septiembre, siempre que cumplan las siguientes condiciones técnicas:
— Desplazamiento menor de 25 toneladas.
— Nivel sonoro menor de 88 dBA, medido a un metro de distancia y con el motor actuando al régimen de potencia máxima.
— Velocidad máxima menor de 3 nudos.
b) Entre los meses de octubre y marzo queda prohibida la circulación de embarcaciones a motor desde el puerto del Puntal hacia el interior de la ría, con excepción de las necesarias para el desarrollo de actividades tradicionales y las líneas de transporte autorizadas o las destinadas al propio servicio de la ría. La Consejería con competencia en materia de espacios naturales protegidos podrá establecer limitaciones a esta actividad cuando existan circunstancias justificadas que así lo aconsejen


Embarcación en el interior de la ría, fotografía tomada el 04 de octubre de 2008, ¿estará desarrollando actividades tradicionales?




Embarcaciones en el interior de la ría superando la velocidad de 3 nudos, foto tomada el 04 de octubre de 2008. ¿Serán lineas de transporte autorizadas?


Embarcación en el interior de la ría, imagen tomada el 04 de octubre de 2008. ¿Será del propio servicio de la ría?












Una normativa tan ambigua, deja la puerta abierta a quien quiera navegar (solo tiene que llevar una caña). Para el próximo PRUG que está a punto de salir esperemos que la norma sea algo más concreta. De lo contrario, con las 500 embarcaciones que plantea el Principado para el puerto del Puntal, esto va a ser una romería, que al ser tradicional, estará permitida...

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